La letra de los legisladores es categórica aun cuando pretende echar por tierra las dudas inexistentes. Estos hombres laboriosos han buscado teñir con un halo de claridad, un asunto que no requería ningún tipo de iluminación. Allá por el año 1968, un conjunto de juristas se propuso llevar adelante la mayor reforma del Código Civil. Esta obra no halló parangón desde los antiguos y apresurados tiempos de Dalmacio Vélez Sarsfield. A pesar de la grandiosidad del proyecto, se torna necesario que descubramos uno de los tantos fallidos que nutrieron al renovado texto. En el libro tercero –dedicado a los derechos reales- descansan los artículos número 2513 y 2514. En estos, la ley hace referencia al carácter absoluto del derecho real de dominio. En el primero de ellos se lee: “Es inherente a la propiedad el derecho de poseer la cosa, disponer o servirse de ella, usarla y gozarla conforme a un ejercicio regular”. El texto proveniente de la mano de Vélez coincide con el reformado hasta el vocablo: gozarla. Allí, en sus orígenes, el artículo fijaba que el uso podría ser acorde a la voluntad del propietario. No obstante, se decidió por ir aun más lejos y determinó las facultades de desnaturalizar, degradar o destruir la cosa. Finalmente, el artículo 2513 derogado por la ley 17711, otorga los derechos de accesión, de reivindicación, de constituir sobre ella derechos reales, de percibir todos sus frutos, prohibir que otro se sirva de la cosa o perciba sus frutos; y disponer de ella por actos entre vivos.
Es claro que la voluntad de los reformadores fue minar el carácter absoluto de estos derechos, sembrando esta pauta desde el reemplazo de la voluntad del propietario, por el ejercicio regular de los derechos.
Sin embargo, en el artículo siguiente el texto del código dice:
“El ejercicio de estas facultades no puede ser restringido, en tanto no fuere abusivo, aunque privare a terceros de ventajas o comodidades.”
Este es el preciso instante en que advertimos la intromisión kafkiana y continuando con la lógica expresada por los reformadores se puede deducir lo siguiente:
El propietario de una cosa puede desnaturalizarla, degradarla o destruirla, aunque privare a un tercero de ventajas o comodidades, en tanto no sea un ejercicio abusivo o ataque el derecho de propiedad de otro.
Esto significa que la conducta que se busca limitar en el artículo 2513 es tolerada y avalada en el siguiente 2514. La edición del Código Civil de A-Z Editora S.A. del año 1995 guarda una distancia exacta de quince centímetros y medio entre la última palabra del 2513 y la primera del 2514. Nada es más viejo que el diario de hoy y seguirá siéndolo de ese modo, pues la realidad sólo necesita de unos pocos centímetros para desmentirse.
Finalmente resta plantear dos cuestiones: un desafío y un homenaje.
El desafío será hallar la diferencia entre el espíritu del 2514 reformado y el original.
El homenaje será para el humilde codificador.
En la década del 50 Georg Lukács, acérrimo teórico del régimen soviético, desvelaba sus madrugadas ensayando los distintos modos de criticar los escritos de Franz Kafka. Desde su punto de vista, Kafka –al igual que el resto de los vanguardistas de su tiempo- pretendía ser realista, aunque culminaba en la vereda opuesta. A pesar de sus convicciones marxistas, Lukács reconocía en Honore de Balzac y sus novelas –referidas a la vida cotidiana de la burguesía francesa del siglo diecinueve -como uno de los máximos exponentes del realismo.
Sin embargo, la historia nos enseña que nada será más realista que el delirio kafkiano. En ese limbo los hombres deambulan desconsolados por los reinos del ridículo. Esperarán eternamente la apertura de una puerta que se cerrará tras su muerte o perderán sus efímeras vidas en un proceso judicial que no tendrá culminación.
Nuestro país no escapa a este destino. La obra del Palacio de Justicia actual, suspendida y reanudada en varias ocasiones, determinó una edificación con puertas y escaleras que no conducen a ningún sitio. Del mismo modo, una reforma que deroga artículos finaliza expresando lo mismo nuevamente. En la más absoluta soledad, un hombre cargó con la responsabilidad de otorgar un derecho codificado a la joven Nación, la cual en manos de la oligarquía vencedora de Rosas se desmembraba a cada minuto. En consecuencia, una ley sanciona la vigencia de códigos a libro cerrado sin lectura previa.
Aun Así, el arte –y no el derecho- está en deuda con ese hombre que todo lo pudo en su orgullosa soledad. En un futuro habrá quien escriba y publique “La novela de Vélez: gran codificador y padre de la amante de un presidente.”
Es claro que la voluntad de los reformadores fue minar el carácter absoluto de estos derechos, sembrando esta pauta desde el reemplazo de la voluntad del propietario, por el ejercicio regular de los derechos.
Sin embargo, en el artículo siguiente el texto del código dice:
“El ejercicio de estas facultades no puede ser restringido, en tanto no fuere abusivo, aunque privare a terceros de ventajas o comodidades.”
Este es el preciso instante en que advertimos la intromisión kafkiana y continuando con la lógica expresada por los reformadores se puede deducir lo siguiente:
El propietario de una cosa puede desnaturalizarla, degradarla o destruirla, aunque privare a un tercero de ventajas o comodidades, en tanto no sea un ejercicio abusivo o ataque el derecho de propiedad de otro.
Esto significa que la conducta que se busca limitar en el artículo 2513 es tolerada y avalada en el siguiente 2514. La edición del Código Civil de A-Z Editora S.A. del año 1995 guarda una distancia exacta de quince centímetros y medio entre la última palabra del 2513 y la primera del 2514. Nada es más viejo que el diario de hoy y seguirá siéndolo de ese modo, pues la realidad sólo necesita de unos pocos centímetros para desmentirse.
Finalmente resta plantear dos cuestiones: un desafío y un homenaje.
El desafío será hallar la diferencia entre el espíritu del 2514 reformado y el original.
El homenaje será para el humilde codificador.
En la década del 50 Georg Lukács, acérrimo teórico del régimen soviético, desvelaba sus madrugadas ensayando los distintos modos de criticar los escritos de Franz Kafka. Desde su punto de vista, Kafka –al igual que el resto de los vanguardistas de su tiempo- pretendía ser realista, aunque culminaba en la vereda opuesta. A pesar de sus convicciones marxistas, Lukács reconocía en Honore de Balzac y sus novelas –referidas a la vida cotidiana de la burguesía francesa del siglo diecinueve -como uno de los máximos exponentes del realismo.
Sin embargo, la historia nos enseña que nada será más realista que el delirio kafkiano. En ese limbo los hombres deambulan desconsolados por los reinos del ridículo. Esperarán eternamente la apertura de una puerta que se cerrará tras su muerte o perderán sus efímeras vidas en un proceso judicial que no tendrá culminación.
Nuestro país no escapa a este destino. La obra del Palacio de Justicia actual, suspendida y reanudada en varias ocasiones, determinó una edificación con puertas y escaleras que no conducen a ningún sitio. Del mismo modo, una reforma que deroga artículos finaliza expresando lo mismo nuevamente. En la más absoluta soledad, un hombre cargó con la responsabilidad de otorgar un derecho codificado a la joven Nación, la cual en manos de la oligarquía vencedora de Rosas se desmembraba a cada minuto. En consecuencia, una ley sanciona la vigencia de códigos a libro cerrado sin lectura previa.
Aun Así, el arte –y no el derecho- está en deuda con ese hombre que todo lo pudo en su orgullosa soledad. En un futuro habrá quien escriba y publique “La novela de Vélez: gran codificador y padre de la amante de un presidente.”

